jueves, 29 de enero de 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FIC

LA LEY 789 DE 2002 EN SU ARTÍCULO 30 SEÑALA QUE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 “Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad a

utorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa”.

Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.


Establece que las características del contrato de aprendizaje son:

a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;

b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c. La formación se recibe a título estrictamente personal;

d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el 

proceso de aprendizaje.

Les recomendamos visitar la páginahttp://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=16663&IDCompany=3    

BENEFICIOS PARA LOS APRENDICES

Esta nueva figura constituye una garantía de lograr un patrocinio de desde el inicio de su formación.

Se trata de aprendices formados integralmente, altamente calificados, con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovación, capaces de dar soporte a los sectores estratégicos de la economía nacional.   


PROMOCION DEL APRENDIZ

El Aprendiz sin contrato de aprendizaje, deberá constantemente ingresar al aplicativo de gestión virtual de aprendices a la página  Web: http://caprendizaje.sena.edu.co ò http://www.sena.edu.co/portal banner Contrato de Aprendizaje, Aprendiz para identificar si el empresario lo ha seleccionado para la entrevista.

QUE DEBE HACER UN APRENDIZ EN ETAPA PRODUCTIVA

Puede realizar una de estas acciones:

  1. Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
  2. Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa.
  3. Ingresar a la página Web: www.sena.edu.co/portal/quejasyreclamos informando la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz,  tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.
  4. Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación. 

FONDO NACIONAL PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboran en su obra bajo sus órdenes.

Según la resolución  00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el  Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Para ampliar la información se sugiere consultar la siguiente dirección electrónica de la Cámara Colombiana de la Construcción.

 

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